De conformidad con lo previsto en el artículo 4° de la Ley N° 28859, Ley
que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales;
y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio, los
ciudadanos que se encuentren en el Padrón Electoral del exterior y que no
participen en las Elecciones Generales del domingo 11 de abril
de 2021, NO están afectos a la multa por omisión al sufragio.
Los ciudadanos que son elegidos Miembros
de Mesa SÍ están sujetos al pago de multa por no asistencia
o negarse a integrar la mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de
miembro de mesa. No obstante ello, por causas debidamente justificadas, pueden
solicitar:
a) Excusa, se podrá solicitar dentro de los cinco (5) días hábiles después de efectuada la publicación de las listas definitivas, cuando un(a) ciudadano(a) que es sorteado(a) como miembro de mesa no puede cumplir con su deber, por causas justificadas.
b) Justificación, La justificación sólo procede en los casos de enfermedad (debidamente acreditada con el correspondiente certificado médico). El plazo para presentar justificación de inasistencia al cargo de miembro de mesa inicia el 26 de febrero de 2021 y culmina el 5 de abril de 2021.